D I S P O S I T I V A
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control Itinerante "B" del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El S O B R E S E I M I E N T O, conforme a lo establecido en el Artículo 300 Numeral 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa signada con el N° 1CI-B-365-14, seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR por la presunta comisión de uno de los delitos de, HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 455 numeral 3 vigente para la fecha, en contra del ciudadano ARGUELLO FREDDYS EFRAIN. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. SONIA HERRERA.
LA SECRETARIA.
ABG. MELISA NARVAEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. MELISA NARVAEZ
CAUSA.....