D I S P O S I T I V A
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El S O B R E S E I M I E N T O, conforme a lo establecido en el Artículo 300 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa signada con el N° 1CI-B-46-14, seguida en contra de JOSE LUIS RODRIGUEZ FLORES y JHON CARLOS GARCIA BELISARIO, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previstos y sancionados en el Articulo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. SONIA HERRERA.
LA SECRETARIA.
ABG. ARADAMI FARFAN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. ARADAMI FARFAN
CAUSA N°.....