DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de revocación ejercida por el Abogado GONZALO GONZALEZ KLEMM, en contra de la decisión dictada por este Tribunal Primero de Control en fecha 04 de Diciembre del presente año, en virtud a que dicha falta de requisitos formales pueden ser subsanados por el poderdante, acordando esta instancia conceder al abogado GONZÁLO GONZÁLEZ KLEMM, un lapso de TRES (03)DÍAS HÁBILES, contados a partir de la fecha de la notificación del abogado en mención, a los fines de que subsane los requisitos de forma para la consignación del poder apud acta en la presente causa, conforme al contenido del artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Terminó, se .....