PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano: EDGAR ALEJANDRO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.670.674, plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de: AMENAZAS, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NILDA CRISALIDA ROJAS, conforme a lo establecido en el en numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTODE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 45 eiusdem.