A tal efecto, nos obligamos ante este Tribunal a cumplir y hacer cumplir con las disposiciones impuestas por este Tribunal, como son: Hacer que el fiado permanezca constantemente en la Jurisdicción de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y a presentarlo ante este Despacho o ante la autoridad que designe el Juez de la Causa, obligándonos por último a mantenernos en contacto diario con el fiado, a vigilarle y a tomar todas las medidas necesarias para evitar que se ausente u oculte de la Jurisdicción de este Tribunal de Control N° 1¿. Y por cuanto los mismos reúnen los requisitos exigidos en el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, los acepta como tales y les fija pagar por vía de multa la cantidad del equivalente A TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, que deberán pagar cada uno de los fiadores, en caso que el Imputado incumpla con las obligaciones que se le impongan en este acto por el Secretario de Tribunal. El Imputado no podrá ausentars.....