DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE PARCIALMENTE ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano RAMÓN ESTEBAN ARAQUE CARDOZA, titular de la cédula de la identidad N° V-24.937.848, por considerarlo autor y responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de EMILI MIGUELINA GUERRA CEBALLOS, no admitiéndose la precalificación del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, calificación esta que no es compartida por este juzgador.
SEGUNDO: Vistas las pruebas o.....