DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se exonera al citado imputado de la obligación de la Caución Económica que le fuere impuesta por este tribunal en fecha 22-07-2003, en oportunidad de celebrarse Audiencia de Presentación; y en su lugar se impone la obligación de prestar Caución Juratoria al Imputado NIUMAN JAVIER TOVAR , de conformidad a las previsiones del articulo 259 el Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el articulo 260 ejusdem.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad relativos al ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que en fecha 22-07-2003, se acordara a favor de imputado ciudadano: NIUMAN JAVIER TOVAR ; de Presentaciones Periódicas cada QUINCE (15) días, por ante el Área de Alguacilazgo de .....