DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. LORENA FIRERA, en contra de los ciudadanos: WILMER GIOVANNY RINCONES Y ALEXIS LEMO AHIDAN; por la comisión del delito de: TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY SOBRE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 9 NUMERALES 9 Y 10 Y ARTÍCULO 30 EJUSDEM, en perjuicio del Estado Venezolano, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte de los acusados así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Defensor Privado ABG. ANTONIO ALVARADO, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año a los acusados: WILMER GIOVANNY RINCONES Y ALEXIS LEMO AHIDAN, quedando sometido a las siguientes condiciones que es.....