TERCERO: Se acuerda la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del imputado de autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 258 ejusdem, consistente en presentaciones cada ocho (08) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de dos fiadores que se obliguen hasta por cincuenta (50) unidades tributarias en caso que el imputado no cumpla con el proceso.