PRIMERO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano PEÑA LAYA ANGEL VICENTE, titular de la cédula de identidad N° 18.993.370, por cuanto se presume que el mismo incurrió en el delito estatuido en los artículos 405 con 82 del Código Penal Venezolano, es decir, como Homicidio simple en grado de cooperador inmediato, ello en perjuicio del ciudadano JESÚS ENRIQUE ZAMBRANO.