En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO por auto separado de la causa signada con el N° 1C-7055-05, seguida en contra el imputado: (FAP) CALIXTO ACOSTA RAMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.240.452, soltero, residenciado en la Urb. San Fernando 2000, manzana 08 parcela 03, Estado Guarico; por la comisión del delito ABUSO DE LA AUTORIDAD, previsto en el Artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de JOSE ADALBERTO LUNA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.