Acuerda: Fijar a partir de la presente fecha una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, que permita satisfacer los fines del proceso, como lo es la prevista en el articulo 256, ordinal 3°, con presentaciones periódicas por el área de alguacilazgo cada ocho (08) días, del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al imputado para imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a la defensa. Cumplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO