PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. NELSON REQUENA, en contra del ciudadano HENRRY JOSE HERRERA ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 12.322.577, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 27-03-1973, natural de Mantecal, Estado Apure, residenciado en Mantecal, sector Centro casa s/n, diagonal al Hospital y al lado de la oficina del IUTAP, Mantecal, Estado Apure, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, vigente para la época de los hechos, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario.
SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano HENRRY JOSE HERRERA ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 12.322.577, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Porte Ilí.....