No habiendo admitido los imputados los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida a los ciudadanos: MANUEL ENRIQUE FERNANDEZ VAZQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.090.389 y NORMARY MENDOZA CARDOZA, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.004.685, por considerarlos autores y responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y en el Tipo Penal de ROBO DE AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en grado de perpetradores