D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Admitir el escrito de Querella presentado por el profesional del derecho ABG. LUIS LIMA, en su carácter de apoderado de las ciudadanas ELIZABETH RATTIA titular de la cedula de identidad Nº V- 9.873.676 y ANA MARIA CEBALLO RATTIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.617.015, por los delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO, APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, AGAVILLAMIENTO E ISTIGACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 321, 322, 323 de Código Penal Venezolano concatenado con el 83 y 283 ejusdem, en contra de ROSA DEL CARMEN MORALES titular de la cedula de identidad Nº V- 16.272.992 y LEONARDO JOSE CEBALLOS MORALES, titular de la cedula de identi.....