PRIMERO: Sin lugar, la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de librar orden de aprehensión en contra del ciudadano PABLO GUMERSINDO BETANCOURT GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° 8.196.152.
SEGUNDO: Se fija para el día 09-06-2011, a las 09:00 am, la oportunidad en que tendrá lugar la Audiencia Especial, bajo los parámetros del articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Para lo cual se acuerda oficiar al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, a los fines de que sirvan hacer comparecer utilizando la fuerza publica al ciudadano PABLO GUMERSINDO BETANCOURT GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° 8.196.152.