DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La Nulidad Absoluta del acto de aprehensión policial de que fue objeto el ciudadano Ángel, la mañana del día 26-06-04 del año en curso en la ribera del río Apure específicamente en las cercanía de la antigua fundación Ribereña del Hato Agropecuario San Juan por parte de funcionarios adscritos al segundo peloto, segunda compañía del destacamento de frontera N° 63 del Comando Nª 6 Guardia Nacional; todo ello de conformidad a las previsiones del articulo 25 de la Constitución de la República Bolivariana y artículos 191 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de declinatoria de Competencia interpuesta por el defensor Marcos Castillo Betancourt
TERCERO: Sin lugar la solici.....