Así mismo, observa este Tribunal, el contenido imperativo de la especial Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concretamente en lo dispuesto por los artículos 66 y 67, de los que en forma lacónica faculta a los Tribunales Penales en funciones de Control, para asignar los bienes objeto de incautaciones preventivas en la materia especial, adquiriendo en consecuencia el carácter de guardadores y custodios de los mismos; razones estas más que suficientes, para proceder a la asignación de las correspondientes supra ¿ descritos bienes a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS.- Y así se decide.- Cúmplase, provéase lo conducente.-
Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público con copia de la presente decisión, así como a la Fiscalía Superior de esta localidad