En este estado toma la palabra el Ciudadano Juez y seguidamente expone: "Por cuanto se observa en relación al cambio de calificación jurídica dada a la acusación fiscal por parte de este Tribunal, y la admisibilidad de la acusación fiscal y de los acusadores privados, se acuerda a los efectos de garantizar el cumplimiento del debido proceso y el derecho a la defensa, concederle nuevamente la palabra al imputado de autos, a los fines que manifieste su deseo de rendir declaración, previa imposición de los derechos contenidos en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, y la imposición de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, que para el presente caso solo es procedente la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedida como fue el derecho de palabra al imputado, manifestó querer declarar, y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, pris.....