DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-7.384-05, seguida en contra de: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito: DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 473 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos en perjuicio de: POR IDENTIFICAR, conforme a lo establecido, en el Artículo 300 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal, por cual se acuerda el cese de cualquier medida que pese en contra del prenombrado ciudadano. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.