El lapso de duración del Régimen de Prueba al cual quedara sometido el penado, será de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, contados a partir de la presente fecha, el cual vence el 09-07-2009. Impóngase al penado de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia de esta ciudad, para que le sea designado un Delegado de Prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. Ordénese la inmediata libertad del penado al ciudadano Director del Internado Judicial de esta ciudad, una vez impuesto el mismo. Notifíquese a las partes. Librese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. MARIA MELVA GARCIA,
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MENDEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MENDEZ.
CAUSA N° 1E-86-99
MMG/YM/at.-