Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Acuerda:
PRIMERO: Reintegrar al ciudadano YUNIS AMILKAR PINO , titular de la cedula de identidad personal N° 8.198.139 la suma un millón trescientos cincuenta y ocho mil bolívares (Bs. 1.358.000), que por concepto de Caución Económica y mediante cheque de gerencia N° 00000713 de fecha 07-01-04 emitido ,por el Banco Banfoandes, se depositara en cuenta corriente abierta a nombre del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y del ciudadano YUNIS AMILKAR PINO, titular de la cedula de identidad personal 8.198.139.
SEGUNDO: Reintegren al ciudadano YOVANNY RAFAEL RUIZ BLANCO titular de la cedula de identidad personal 15.999.556, la suma de un millón trescientos cincuenta y ocho mil bolívares (Bs. 1.358.000), que por concepto de Caución Económica y mediante cheque de gerencia N° 00000.....