DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal l ° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio ACUERDA: REDIMIR LA PENA EN SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS, al penado: MARCO TULIO RODRÍGUEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.503.748, a quien se le lleva causa N° 1E-1280-04, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado e impóngase al penado.
LA JUEZA (Temp).
ABG. KATIUSKA SILVA