En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en la parte infine del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados lo cálculos pertinentes, en el presente caso no le procede la Concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que conformidad con el articulo 500 ejusdem, el penado optara a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, una vez cumpla con los requisitos de Ley y haya cumplido con el tiempo requerido paras las mismas, las cuales a continuación se especifican:
Destacamento de Trabajo: 15-04-2009 (¼ parte de la pena)
Régimen Abierto: 30-11-2009 (1/3 parte de la pena)
Libertad Condicional: 30-03-2012 (2/3 partes de la pena)
Confinamiento: 15-01-2013 (3/4 partes de la pena).
Notifíquese del presente cómputo al penado para lo cual se librará el traslado desde el Internado Judicial; al Fiscal del Ministerio Publico, a la defensa y practíquese las demás diligencias.....