DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado: HENRY LEANDRO GARCÍA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.736.770; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 410 del Código Penal, En perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS DONADO (OCCISO), contados a partir de la fecha en que se presente por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06 de esta Ciudad, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
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