DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
UNICO: Con Lugar la solicitud formulada por el ciudadano ALEXIS JOSÉ BRACHO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.217.513; mediante la cual pidió ampliación del lapso de tiempo a transcurrir entre las presentaciones impuestas con motivo del diferimiento de la Ejecución de la Pena recaída en su contra. En consecuencia, se modifica la frecuencia con que hasta ahora debían realizarse las presentaciones periódicas impuestas al penado, a saber de cada Quince (15) días, a intervalos de Cuarenta y Cinco (45) días entre una y otra, ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese al penado, al Fiscal Sétimo del Ministerio Público y a su defensor. Ofíciese al Área d.....