DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: SIN LUGAR la propuesta de nueva redención de pena por el trabajo y el estudio que formulara la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en corrección de la propuesta pasada de fecha 21-11-06 asentada en Acta N° 06 del Libro de Actas llevado por tal Junta y ya Ejecutada por este tribunal.
Notifique a la partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
EL SECRETARIO
ABG. YUNIS MENDEZ