DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA.
UNICO: LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado PEDRO INES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión Pescador, titular de la cedula de identidad Nº V 5.236.461 y residenciado en la Calle Chicuacal detrás del Comando cerca de la Caja de Agua, casa S/N, Bruzual, Estado Apure, por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal de fecha 14 de Enero de 2005, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente; todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y 3º aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Proc.....