DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: YURITZA LUISMAR CASTILLO GUACARAN, titular de la cédula de identidad Nº 20.611.238, venezolana, nacido en fecha 04-12-88, residenciado en barrio "La Odisea", Vereda 03, Casa Nº 02, en el Municipio Biruaca, Edo. Apure, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, contados a partir de la presente fecha, pena ésta que se cumplirá el día 04 de Abril de 2.013, debiendo someterse a las condiciones siguientes:
1. Ubicarse laboralmente de manera estable, de lo cual deberá dar constancia suficiente ante este T.....