DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Diferir la Concesión y Ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta tanto se le realice al penado el informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia.
SEGUNDO: Queda obligado los ciudadano: CARLOS RAMON ESPAÑA; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.222.525 Residenciado en Segunda Trasversal del Barrio Nueve de Diciembre, casa N° 14, de esta Ciudad en este Estado Apure, a realizar presentaciones por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a intervalos de cada Ocho (08) días entre una presentación y otra; hasta que se realice el estudio correspondiente para pronunciarse sobre la posibilidad de la Suspensión Condicional de la .....