DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de la Ciudadana Defensora del penado JOSE MANUEL SANCHEZ, de que le sea acordado al mismo, el beneficio de destacamento de trabajo, por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ratifíquese oficio a la Coordinación Zonal a los fines de que le sea practicado examen psicosocial al penado José Manuel Sánchez. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. YULI BALI ARVELO