DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA.
UNICO: LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado LEONARDO ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 18.577.182 y residenciado en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, sector Carinagua Sucre, casa Nº 72, cerca de la Bodega la Paz y aquí en la Av. Caracas, callejón Efe, casa Nº 7, cerca de la familia Valledon, por el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial Penal de fecha 18 de Noviembre de 2005, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 470 y 254 del Código Penal Venezolano Vigente; todo ello de conformidad con lo establecido e.....