DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, OTORGA el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado: RODOLFO ROSEMBER PARRA SIERRA titular de la cedula de identidad Nº 15.664.638, venezolano, mayor de edad, con residencia en el Barrio Francisco de Miranda, Segunda Calle, Casa N° 5 de esta ciudad, y se le imponen las siguientes condiciones:
1. No consumir bebidas alcohólicas ni frecuentar lugares donde se expendan las mismas.
2. Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación.
3. No poseer ni portar armas de fuego ni blancas.
4. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de.....