Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, vigente para la fecha en que se perpetro el ilícito penal; OTORGA el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado: RUBA PEDRO MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de la Cédula de Identidad N° 12.487.495, en la empresa denominada ¿CENTRO DE READATACION LA VERDADERA LIBERTAD¿, ubicada en la el barrio San Luis, calle principal al final en San Fernando de Apure, quién laborará en el horario comprendido de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 12:00.m y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., devengando un salario mínimo mensual y se le i.....