Este Tribunal con fundamento en lo establecido en el artículo 494, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que el drama penal afecta al hombre en toda su sensibilidad humana, ACUERDA: Remitir copias certificadas del presente auto al Director del Internado Judicial, a la Dirección de Prisiones en la ciudad de Caracas, y a la Coordinación Zonal No Institucional del Ministerio de Justicia, con sede en esta ciudad, a los fines de que se le practique Informe Psico-Social al penado ALEXIS ANTONIO JIMENEZ, para la obtención del Beneficio de Suspen|sión Condicional de la Pena. Igualmente, solicitar los Antecedentes Penales que pueda presentar dicho penado. Líbrense Oficios
LA JUEZ,
DRA. MARIA MELVA GARCIA,
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MENDEZ.-
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO
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