Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, vigente para la fecha en que se perpetro el ilícito penal; OTORGA el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado: BERNARDO AGUSTIN CORDOVA SANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de la Cédula de Identidad N° 12.566.063, en ¿CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS YEIN,¿ ubicada en la calle Ayacucho, casa N° 106, de esta ciudad de San Fernando de Apure, quién laborará en el horario comprendido de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 12:00.m y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m., devengando un salario semanal de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000,o.....