Este Tribunal Primero de Ejecución observa que la redención solicitada en este caso, no concuerda con lo estatuido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, siendo la correcta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, todo ello redunda en beneficio del penado; en consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal l ° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ACUERDA: REDIMIR LA PENA QUE CUMPLE EL PENADO: EDWIN ARTURO JIMENEZ, a un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES. Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales, y a la Defensa. Trasládese al penado.
LA JUEZ,
Dra. Yuli Bali Arvelo
El Secreta.....