DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es el Destacamento de Trabajo, al penado SANDY OSWALDO OJEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.545.144, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la misma Publíquese, regístrese, diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN.
DRA. YULI BALI ARVELO