Por cuanto el delito por el cual fue condenado, es uno de los que permite la concesión del BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda DIFERIR la ejecución de la pena hasta tanto se le realice a los penados el Informe Psico-social, por ante la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia, a quien se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a los penados, a su Defensor y practíquese las demás diligencias correspondientes.
ABG. MARIA MELVA GARCIA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MENDEZ.
Seguidamente de dio cumplimiento a lo ordenado.
.....