Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: el Beneficio de CONFINAMIENTO a favor del penado: ISRAEL JOSE MUÑOZ, en el Achaguas Estado Apure para residenciarse en el Barrio La Pica N° 03, Calle la Pica Abajo, casa N° 28, Familia Venta. Deberá presentarse en la Prefectura de Achaguas Estado Apure., con una frecuencia que no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una vez por semana; hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena; es decir, por el lapso DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS, el cual vence en fecha 22-02-2007, y residir en la dirección antes citada; todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.