DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Diferir la Concesión y Ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta tanto se le realice a los penados el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior Justicia.
SEGUNDO: Quedan obligados los ciudadanos JESÚS MARIA BENAVENTA; mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.165.880, residenciado en la Calle Principal, Casa s/n de la población de Puerto Páez, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y JORGE RAFAEL MOTABAN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.637.208, residenciado en el Fundo Divino Niño, Sector Potrerito, Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Igualmente a cumpli.....