DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: OJEDA SANDY OSWALDO, titular de la cédula de identidad N° 18.545.144, Venezolano, Soltero, Mayor de Edad, hijo de OSWALDO HIDALGO y OSMEL OJEDA, residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, calle principal, casa s/n de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure. por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,.....