DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA gracia en CONFINAMIENTO a favor del penado ACORDAR LA GRACIA EN CONFINAMIENTO al penado: CARLOS ALBERTO RIVERO GARCIA , titular de la cedula de identidad 17.201.359, fecha de nacimiento 18-11-1984, de estado civil soltero, para residenciarse por el tiempo de la Gracia en Confinamiento en el Sector Rómulo Gallegos I, calle Zamora final lado del Rio, casa S/N, Municipio Camaguán, Estado Guarico, donde deberá presentarse por ante la Registrador Civ.....