II
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamento en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo Nº 62, ACUERDA la solicitud de permiso planteada por el Penado: JIMÉNEZ AGUILAR JULIO CESAR, titular de la cedula de identidad Nº 17.395.031, para trasladarse hasta la Entidad Bancaria Banesco de esta ciudad de San Fernando de Apure, con la finalidad de cobrar Beca de la Misión Rivas, de la cual es beneficiario, debe ausentarse de su sitio de reclusión el día Jueves (12-02-2009) en horas de la tarde, debiendo ingresar ese mismo día Jueves (12-02-2009) una vez finalizada su gestión. Remítase copia de la decisión al Director del Internado Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DR. JUAN ANÍBAL LUNA
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