DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA.
UNICO: LA EXTINCION DE LA PENA, de Cuatro (04) años de presidio que por la comisión del delito Robo Agravado en Grado de Frustración, Previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el segundo aparte del Art. 80 ambos del Código Penal, le fié impuesta al penado: JESUS RAFAEL BLANCO URRUTIA, titular de la cédula de identidad 11.238.702, Venezolano, Mayor de Edad, de estado civil soltero residenciado en el Barrio el Bucare Calle Principal casa S/N de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; en fecha 02-04-2002 por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Org.....