DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO concedido al penado: ALFREDO ORANGEL BEJAS, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.998.999, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 literal "b" de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, Líbrese Orden de Captura a los organismos competentes. Notifíquese al Fiscal de Ministerio Público y al Defensor Publico. Ofíciese al Internado Judicial de esta Ciudad. Ofíciese. Líbrese Traslado del penado. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI.
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado...
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI.....