DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio ACUERDA:
UNICO: SE EJECUTA LA REDENCIÓN DE LA PENA propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 31 de Octubre de 2008, a favor del penado ciudadano VICTOR JOEL SOLORZANO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.326.835; observándose del computo realizado que en la actualidad le procede el beneficio de Destacamento de Trabajo, y se procederá al estudio en particular una vez cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 500.....