Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
DETENIDO DESDE: 26-12-2005 hasta el día de hoy 13-10-2008.
TIEMPO CUMPLIDO: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
TIEMPO POR CUMPLIR: ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 26-03-2020.
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso no procede la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ejusdem, y el artículo 20 del Código Penal; el penado optaría a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así como la conmutación de la pena en Confinamiento, una vez cump.....