DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a favor del penado FREDDY GREGORIO RATTIA RIVERO, titular de la cedula de identidad Numero V- 14.219.718, para residenciarse en la carrera 01 entre calles 2 y 3 casa s/n del Municipio Calabozo Estado Guarico, donde deberá presentarse por ante la Jefatura Civil del Municipio Francisco de Miranda, Calabozo- Estado Guarico con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, ha.....