DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: REVOCA la gracia del CONFINAMIENTO, concedida al penado: HERNANDEZ NIÑO FELIX ALCIDES, titular de la cédula de identidad Nº 10.012.867, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 literal b de la Ley de Régimen Penitenciario, por no haber cumplido con las condiciones impuestas y señaladas en el articulo 20 del Código Penal Venezolano, en consecuencia, Líbrese Orden de Captura a los organismos competentes. Notifíquese al Fiscal de Ministerio Público y al Defensor, Remítase copias certificadas de la decisión al Internado Judicial de esta ciudad; a la División de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 6. Ofíciese. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. YULI TERESA BALI ARVELO